lunes, 30 de marzo de 2020

DERECHO DE REEMBOLSO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES A LOS CLIENTES POR EL ACTUAL ESTADO DE ALARMA


Claudia Carmen Cairós Rodríguez
Graduada en Derecho 


El pasado 3 de marzo, el Ministerio de Consumo recomendaba a la ciudadanía “no viajar a las zonas afectadas de no ser estrictamente necesario”, y fue el 11 del mismo mes cuando la OMS declaró la situación de pandemia global, una situación de emergencia sanitaria internacional y excepcional que ha motivado la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España.


Ante esta situación, muchos ciudadanos se han visto obligados a cancelar viajes que no fueran estrictamente necesarios, y la duda común de todos ellos es: ¿hay derecho de reembolso en esta situación?

Pues bien, de acuerdo con el marco legal, ya que no hay alguna regulación normativa nueva al respecto, tenemos dos situaciones a analizar:

1.     ¿Qué pasaría si la cancelación del vuelo viene por parte de la compañía?

En este primer caso, considerándose una circunstancia extraordinaria la que enfrentamos, el viajero tiene derecho de reembolso del precio del viaje; así como derecho a asistencia, información y transporte alternativo, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004 sobre Derechos de los Pasajeros. A este respecto no cabe duda, no obstante, en el supuesto caso en el que la aerolínea no cumpla con sus obligaciones y el usuario considere que no se han respetado sus derechos, debe reclamar a la compañía. En caso de no recibir respuesta o que esta no sea satisfactoria, el cliente afectado puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) sin coste alguno.

Señalamos también que, si la aerolínea no ha cancelado el vuelo a uno de los países o zonas afectadas, se recomienda desde el Ministerio de Consumo y autoridades competentes que los clientes consulten a la compañía o agencia, y de tener seguro de cancelación, procedan a consultarlo para cancelar su vuelo.

2.     ¿Y si es el viajero el que se ve obligado a cancelar el transporte o alojamiento contratados para un viaje “no estrictamente necesario”?

En este segundo supuesto, es defendible el derecho de reembolso en base a los siguientes fundamentos jurídicos:

Como primer fundamento, vemos que estamos ante una situación que constituye fuerza mayor, circunstancia imprevisible e inevitable; lo que suspendería la exigibilidad de la obligación de pago (art. 1105 CC).

En segundo orden, tendremos en cuenta el deber inexcusable de cumplimiento (considerando que lo que hasta el 14 de marzo era una recomendación, pasó a ser una obligación). Esta figura constituye una obligación cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades civiles, penales y administrativas, art.7 Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma.

Por último, vemos la doctrina “rebus sic stantibus”, que permite la revisión de contratos por mutación sustancial y sobrevenida de las circunstancias. Se entiende que se quiebra el equilibrio económico del contrato, porque a una de las partes le resulta extremadamente agravado su cumplimiento.

Efectivamente, en el caso que abordamos estamos ante una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias concurrentes en la fecha del contrato y de su cumplimiento, en este caso el pago del precio, que puede ser tan oneroso para el viajero (no recibirá contraprestación), atentando contra las reglas generales de contratación; el principio de buena fe contractual (art. 7 CC) y de reciprocidad de intereses (art.1289 CC).
El Tribunal Supremo viene aplicando ya de forma normalizada esta figura.


Para finalizar, en el supuesto en que la contratación sea un viaje combinado (es decir, el objeto del contrato combina al menos dos elementos: alojamiento, transporte y otros servicios turísticos), además del fundamento anterior, es aplicable el derecho de reembolso sin penalización alguna previsto en el art. 2 del Real Decreto Ley 23/2018: “(…) cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización”.

Cabe destacar que un gran número de casos serán relaciones jurídicas de consumo, en los que la práctica judicial estará informada por el principio pro consumatore (art. 153 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, y arts. 51.1 y 55.3 de la Constitución Española; así como por el de protección de los intereses económicos de los usuarios del Real Decreto Legislativo 1/2007), a través del cual el derecho de consumo será siempre interpretado en la forma más favorable para el consumidor.

Concluyendo, en todo caso, que el Ministerio de Consumo insta a las compañías, agencias y operadores a que actúen con flexibilidad y den la posibilidad de cancelar u ofrecer alternativas de viaje a los usuarios.




Fuentes:
- Ministerio de Consumo del Gobierno de España
- Código Civil y normativa aplicable de la Unión Europea
- RD 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma

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