martes, 31 de marzo de 2020

DESPIDOS “PARADOS” POR EL COVID-19


Natalia Guillen Garijo
Graduada en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Perito Judicial en Investigación de Accidentes Laborales
Postgrado en Administración Judicial



Debido a la situación de gran crisis que enfrenta este país, el pasado 27 de marzo, el Gobierno de España aprobó un nuevo Real Decreto-Ley 9/2020 por el que se establecen las medidas laborales a implantar por las empresas para reducir los efectos derivados del COVID 19.

La medida que más controversia causa a la sociedad en este momento es la recogida en su art. 2, el cual establece la prohibición de llevar a cabo algún despido en las empresas, alegando falta de ingresos, o corroborando un caso de fuerza mayor, y es que estos dos supuestos podrían ser los más significativos debido a la crisis que sufre el país actualmente.

Para estos casos, el Gobierno estableció en su Real Decreto, los conocidos como “ERTES, Expedientes de Regulación de Empleo Temporales, intentando así paliar los efectos de una crisis abrumadora.

Con estas medidas el Gobierno establece un mayor control por parte de las autoridades laborales, con el fin de que los trabajadores, una vez pasada la situación de alarma conserven su puesto de trabajo (recordemos que los contratos una vez levantado el estado de alarma deben prorrogarse durante seis meses), impidiendo así los despidos ocasionados como consecuencia de una bajada de ingresos.

Ahora bien, ¿realmente es viable mantener unos contratos de trabajo cuando los ingresos son nulos?

Y es que son varias las asociaciones de empresarios, así como autónomos, que han manifestado que les es imposible hacer frente a las consecuencias económicas que les va a ocasionar estas medidas, afirmando así, que el Gobierno les está imponiendo unas condiciones, no dejando así, libertad para poder decidir qué es lo mejor en cada empresa.


Por lo que, ¿realmente es una solución temporal o es el fin de pequeñas y medianas empresas?



REFERENCIAS:                                                                                                                  
- Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se aprueban medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19.

lunes, 30 de marzo de 2020

DERECHO DE REEMBOLSO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES A LOS CLIENTES POR EL ACTUAL ESTADO DE ALARMA


Claudia Carmen Cairós Rodríguez
Graduada en Derecho 


El pasado 3 de marzo, el Ministerio de Consumo recomendaba a la ciudadanía “no viajar a las zonas afectadas de no ser estrictamente necesario”, y fue el 11 del mismo mes cuando la OMS declaró la situación de pandemia global, una situación de emergencia sanitaria internacional y excepcional que ha motivado la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España.


Ante esta situación, muchos ciudadanos se han visto obligados a cancelar viajes que no fueran estrictamente necesarios, y la duda común de todos ellos es: ¿hay derecho de reembolso en esta situación?

Pues bien, de acuerdo con el marco legal, ya que no hay alguna regulación normativa nueva al respecto, tenemos dos situaciones a analizar:

1.     ¿Qué pasaría si la cancelación del vuelo viene por parte de la compañía?

En este primer caso, considerándose una circunstancia extraordinaria la que enfrentamos, el viajero tiene derecho de reembolso del precio del viaje; así como derecho a asistencia, información y transporte alternativo, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004 sobre Derechos de los Pasajeros. A este respecto no cabe duda, no obstante, en el supuesto caso en el que la aerolínea no cumpla con sus obligaciones y el usuario considere que no se han respetado sus derechos, debe reclamar a la compañía. En caso de no recibir respuesta o que esta no sea satisfactoria, el cliente afectado puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) sin coste alguno.

Señalamos también que, si la aerolínea no ha cancelado el vuelo a uno de los países o zonas afectadas, se recomienda desde el Ministerio de Consumo y autoridades competentes que los clientes consulten a la compañía o agencia, y de tener seguro de cancelación, procedan a consultarlo para cancelar su vuelo.

2.     ¿Y si es el viajero el que se ve obligado a cancelar el transporte o alojamiento contratados para un viaje “no estrictamente necesario”?

En este segundo supuesto, es defendible el derecho de reembolso en base a los siguientes fundamentos jurídicos:

Como primer fundamento, vemos que estamos ante una situación que constituye fuerza mayor, circunstancia imprevisible e inevitable; lo que suspendería la exigibilidad de la obligación de pago (art. 1105 CC).

En segundo orden, tendremos en cuenta el deber inexcusable de cumplimiento (considerando que lo que hasta el 14 de marzo era una recomendación, pasó a ser una obligación). Esta figura constituye una obligación cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades civiles, penales y administrativas, art.7 Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma.

Por último, vemos la doctrina “rebus sic stantibus”, que permite la revisión de contratos por mutación sustancial y sobrevenida de las circunstancias. Se entiende que se quiebra el equilibrio económico del contrato, porque a una de las partes le resulta extremadamente agravado su cumplimiento.

Efectivamente, en el caso que abordamos estamos ante una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias concurrentes en la fecha del contrato y de su cumplimiento, en este caso el pago del precio, que puede ser tan oneroso para el viajero (no recibirá contraprestación), atentando contra las reglas generales de contratación; el principio de buena fe contractual (art. 7 CC) y de reciprocidad de intereses (art.1289 CC).
El Tribunal Supremo viene aplicando ya de forma normalizada esta figura.


Para finalizar, en el supuesto en que la contratación sea un viaje combinado (es decir, el objeto del contrato combina al menos dos elementos: alojamiento, transporte y otros servicios turísticos), además del fundamento anterior, es aplicable el derecho de reembolso sin penalización alguna previsto en el art. 2 del Real Decreto Ley 23/2018: “(…) cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización”.

Cabe destacar que un gran número de casos serán relaciones jurídicas de consumo, en los que la práctica judicial estará informada por el principio pro consumatore (art. 153 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, y arts. 51.1 y 55.3 de la Constitución Española; así como por el de protección de los intereses económicos de los usuarios del Real Decreto Legislativo 1/2007), a través del cual el derecho de consumo será siempre interpretado en la forma más favorable para el consumidor.

Concluyendo, en todo caso, que el Ministerio de Consumo insta a las compañías, agencias y operadores a que actúen con flexibilidad y den la posibilidad de cancelar u ofrecer alternativas de viaje a los usuarios.




Fuentes:
- Ministerio de Consumo del Gobierno de España
- Código Civil y normativa aplicable de la Unión Europea
- RD 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma

sábado, 28 de marzo de 2020

La apocalipsis de la política



La política cada vez se parece más a juego de tronos; donde cada uno saca su espada y si está afilada mejor. Todos quieren conseguir el poder, pero ¿a qué precio?

La política se degrada, ya no se tiene respeto a las instituciones; ni a ellos mismos siquiera. Se ha pasado de la racionalidad a la irracionalidad. Del “pienso, luego existo” de René Descartes al “existo y, ya sí eso, pienso”. Cada día, en nuestra sociedad, ves como esa corriente filosófica que se desarrolló en Europa continental en los siglos XVII y XVIII está en decadencia. Ya no se usa la razón.

Ahora la moda es el insulto y la irracionalidad, y cuanto más mal educado sea una persona, un representante político, mejor, o como dijo el señor M. Rajoy “cuanto peor, mejor para todos”. Frase mítica, pronunciada por el expresidente del Gobierno de España, y que fue utilizada en el debate de investidura por Pedro Sánchez (actual presidente del Gobierno de Coalición; el primero de la historia de la democracia española).

Parece ser que ciertos señores/as han llegado a la política, no a debatir, sino a crear odio contra aquellos que piensan diferentes a ellos y, para ello, hacen uso de terminologías, palabras, y un sin fin de actuaciones poco propias de un Estado democrático. Lo grave no es ese partido político, lo grave es que miles de personas se suben a ese carro cada día (algo estamos haciendo mal), e incluso les ha salido competencia en el hemiciclo.

La cosa se pone interesante, una derecha rancia frente a una ultraderecha lucha por un mismo objetivo: ver quién hace un mayor insulto; ver quién es más español, o como dicen ellos, más patriota;o ver quién deslegitima el Gobierno de Coalición mejor, entre otros. Por el contrario, una derecha devastada, con un declive impresionante en las últimas urnas y con poco argumento, pero eso sí, en la misma sintonía y con la misma falta de educación que los dos partidos anteriores cuando se dirigen a sus adversarios.

En conclusión, aquí todo vale, aunque hagas el ridículo. Ese es el nuevo escenario político de los partidos autoproclamados “constitucionalistas”.

Pues eso, ¡La política se degrada!

VOX y la educación del pin parental



El "pin parental" es la última medida propuesta por Vox (y apoyada por algún que otro representante del PP) para acabar con el adoctrinamiento en las aulas sobre diversos temas que consideran inadecuados para las nuevas generaciones

Estos días en cualquier medio de comunicación aparece la propuesta estrella de Vox para acabar con lo que ellos llaman el adoctrinamiento en las aulas y la no libertad de los padres de poder elegir la educación de sus hijos. El llamado "pin parental"; es el código que alguna que otra plataforma ofrece a los usuarios para que bloqueen en internet o en la televisión ciertos contenidos de reproducción violenta o sexual por considerarlo inapropiado. Por lo general, este servicio es utilizado por los padres para bloquear dichos contenidos a sus hijos.

El eje de esta medida que pretende llevar a cabo Vox a nivel nacional, y que en Murcia ya se aplica, es que los padres puedan elegir si ciertas actividades extraescolares realizadas dentro del periodo lectivo son adecuadas para sus hijos y, para ello, insta a que los centros educativos, cuando realicen dichas actividades, lo comuniquen a los padres con el fin de que estos den su autorización o no.

Con ello, lo que pretende Vox, a mi juicio, es que los padres elijan unilateralmente cual es la educación que ellos creen que, por sus convicciones, es buena para sus hijos, sin pensar siquiera que puede ser perjudicial para ellos a largo plazo, en el futuro.

Entiendo que los padres se preocupen por la educación de sus hijos y que elijan que educación quieren para ellos; por ejemplo, que estudien en un colegio determinado con unos valores o una formación distinta al resto de centros. Hasta aquí estoy de acuerdo.

Ahora bien, cuando un centro educativo realiza ciertas actividades porque lo considera relevante para el desarrollo y conocimiento de sus alumnos (como puede ser una charla de orientación sexual o un taller de las distintas enfermedades de transmisión sexual y sus prevenciones) no veo lógico, en mi opinión, que los padres puedan elegir si sus hijos acuden o no a estas actividades extraescolares por considerarlo contrario a sus convicciones, pensando egoístamente solo en ellos. Quién no les dice a estos padres que sus hijos, por ejemplo, son homosexuales, y quizás ni lo sepan, porque sus progenitores no le han dado la oportunidad de tener conocimiento sobre la orientación sexual.

Así pues, llegados a este punto, cabe hacernos una reflexión y eso pasa por cuestionarse si es correcto privar a nuestros hijos de conocer ciertos contenidos que forma parte de nuestra sociedad.

A mi juicio, prohibiendo a nuestros menores acudir a dichas actividades estamos provocando, o mejor dicho, generando una sociedad intolerante, dónde, por ejemplo, el que es homosexual tiene que esconderse por miedo al rechazo y a la falta de empatía por parte de sus compañeros, ya que es muy duro para un adolescente decirlo abiertamente en una sociedad retrógrada y con pocos valores, y en conclusión, en una sociedad donde es mejor mirar a otro lado y no dejar a nuestros hijos comprender y conocer los retos que les espera el futuro en una sociedad tan plural y cambiante, un ejemplo de ello, es el matrimonio entre personas de un mismo sexo (hasta el 2004 era inimaginable que fuere posible dicho matrimonio).

En conclusión, la propuesta de Vox y compartida también por alguno que otro representante político del PP, en mi opinión, es una medida de poco sentido común y que genera intolerancia en la educación de las nuevas generaciones. Qué queremos un país que avanza en la pluralidad y en la aceptación de las nuevas situaciones que presenta nuestra sociedad, o un país que se estanca y que es mejor seguir manteniendo viejos perjuicios. Creo que es una cuestión que debería de plantarse la derecha rancia y la ultraderecha. 

La autopía de la separación de poderes



La separación de poderes es una cuestión que suscita interés en nuestra sociedad cada día, no solo porque es uno de los principios básicos de un Estado de Derecho, sino que es un valor necesario en la sociedad para que los distintos poderes no abusen de su potestad.

Con la aparición del liberalismo clásico, primero en Inglaterra y que después se extendió por todo occidente, nace la idea de separación de poderes. John Locke fue el primero en teorizar sobre la separación de poderes en el Segundo Tratado sobre el gobierno civil (1690). Sin embargo, dicha cuestión fue materializada por el filósofo francés, Montesquieu, en el Tratado Del Espíritu de las Leyes (1748), quién identificó los tres poderes del Estado que actualmente conocemos: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

Montesquieu entendía que, “todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder”. Con esto, el filósofo estableció la base de la separación de poderes, puesto que, si un poder vigila, controla y detiene a otro poder, se impide que un poder predomine sobre los otros.

Sentada la base de la separación de poderes, cabe hacernos una pregunta: ¿existe la separación de poderes en su plenitud?

Es una cuestión compleja de responder, puesto que en los Estados modernos se presume la separación de poderes como un valor intrínseco dentro de una nación, necesario para que los distintos poderes no abusen de sus potestades y tengan un control los unos sobre los otros. Teóricamente parece que este principio político es real y efectivo, pero, sin embargo, en la práctica, está lejos de la realidad.

Cada día en los medios de comunicación salen políticos, juristas, sociólogos, entre otros, cuestionando la separación de poderes, y es lógico, pues si observamos los distintos poderes, se ve con claridad que no existe realmente una separación de poderes, un ejemplo de ello, es el poder judicial que está politizado en tanto y cuanto su órgano de gobierno (CGPJ) es elegido por las Cortes Generales, y el fiscal general del Estado es nombrado por el Gobierno. 

Así pues, cabe traer a colación un Tuit de Joaquim Bosch (Magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia), cuyo tenor literal es el siguiente: “El poder político nombra a la cúpula judicial a su conveniencia. Y después ese consejo de la judicatura actúa en la misma línea de esos intereses partidistas. Todo con gran espanto del Consejo de Europa. ¿Cómo llamamos a eso? Yo no lo llamaría verdadera separación de poderes”.

En definitiva, y para no explayarme más, parece que es una utopía la separación de poderes, no porque no pueda ser posible, sino porque no hay voluntad política de cambiar esta cuestión que genera tanto rechazo en la sociedad. Necesitamos legislar una nueva regulación para el poder judicial con el fin de garantizar la separación de poderes; no puede seguir politizado, de lo contrario, el poder judicial acomodara su actividad en interés de los partidos políticos de turno. Solo así, reformando o regulando una nueva legislación para el poder judicial, alcanzaremos que la separación de poderes no sea una utopía, sino una realidad.

En suma, solo alcanzaremos la separación de poderes entre el poder político y el judicial, si dotamos a este último poder de autonomía e independencia de aquel otro poder; como por ejemplo, dejar que el poder judicial, entre ellos, elijan libremente a su Consejo General del Poder Judicial a través de unas votaciones internas, y que el Fiscal General del Estado fuere propuesto por el CGPJ y votado en su ceno, dejando así, al poder político fuera de esta potestad.