Claudia Carmen Cairós Rodríguez
Graduada en Derecho
El pasado 3 de marzo, el
Ministerio de Consumo recomendaba a la ciudadanía “no viajar a las zonas
afectadas de no ser estrictamente necesario”, y fue el 11 del mismo mes cuando
la OMS declaró la situación de pandemia global, una situación de emergencia
sanitaria internacional y excepcional que ha motivado la declaración del estado
de alarma por el Gobierno de España.
Ante esta situación, muchos
ciudadanos se han visto obligados a cancelar viajes que no fueran
estrictamente necesarios, y la duda común de todos ellos es: ¿hay derecho de
reembolso en esta situación?
Pues bien, de acuerdo con
el marco legal, ya que no hay alguna regulación normativa nueva al respecto,
tenemos dos situaciones a analizar:
1. ¿Qué
pasaría si la cancelación del vuelo viene por parte de la compañía?
En este primer caso,
considerándose una circunstancia extraordinaria la que enfrentamos, el
viajero tiene derecho de reembolso del precio del viaje; así como derecho a
asistencia, información y transporte alternativo, todo ello de acuerdo con
lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004 sobre Derechos de los Pasajeros.
A este respecto no cabe duda, no obstante, en el supuesto caso en el que la
aerolínea no cumpla con sus obligaciones y el usuario considere que no
se han respetado sus derechos, debe reclamar a la compañía. En caso de no
recibir respuesta o que esta no sea satisfactoria, el cliente afectado puede
presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) sin
coste alguno.
Señalamos también que, si
la aerolínea no ha cancelado el vuelo a uno de los países o zonas afectadas, se
recomienda desde el Ministerio de Consumo y autoridades competentes que los
clientes consulten a la compañía o agencia, y de tener seguro de cancelación,
procedan a consultarlo para cancelar su vuelo.
2. ¿Y
si es el viajero el que se ve obligado a cancelar el transporte o alojamiento
contratados para un viaje “no estrictamente necesario”?
En este segundo supuesto,
es defendible el derecho de reembolso en base a los siguientes
fundamentos jurídicos:
Como primer fundamento,
vemos que estamos ante una situación que constituye fuerza mayor,
circunstancia imprevisible e inevitable; lo que suspendería la
exigibilidad de la obligación de pago (art. 1105 CC).
En segundo orden,
tendremos en cuenta el deber inexcusable de cumplimiento (considerando que
lo que hasta el 14 de marzo era una recomendación, pasó a ser una obligación). Esta figura constituye
una obligación cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades civiles,
penales y administrativas, art.7 Real Decreto 463/2020 por el que se
declara el Estado de Alarma.
Por último, vemos la doctrina
“rebus sic stantibus”, que permite la revisión de contratos por
mutación sustancial y sobrevenida de las circunstancias. Se entiende que
se quiebra el equilibrio económico del contrato, porque a una de las partes le
resulta extremadamente agravado su cumplimiento.
Efectivamente, en el caso
que abordamos estamos ante una alteración extraordinaria e imprevisible de
las circunstancias concurrentes en la fecha del contrato y de su cumplimiento,
en este caso el pago del precio, que puede ser tan oneroso para el viajero
(no recibirá contraprestación), atentando contra las reglas generales de
contratación; el principio de buena fe contractual (art. 7 CC) y
de reciprocidad de intereses (art.1289 CC).
El Tribunal Supremo viene
aplicando ya de forma normalizada esta figura.
Para finalizar, en el
supuesto en que la contratación sea un viaje combinado (es decir, el objeto
del contrato combina al menos dos elementos: alojamiento, transporte y otros
servicios turísticos), además del fundamento anterior, es aplicable el
derecho de reembolso sin penalización alguna previsto en el art. 2 del Real
Decreto Ley 23/2018: “(…) cuando concurran circunstancias inevitables y
extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de
forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de
pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato
antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización”.
Cabe destacar que un
gran número de casos serán relaciones jurídicas de consumo, en los que la
práctica judicial estará informada por el principio pro consumatore (art.
153 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, y arts. 51.1 y 55.3 de la
Constitución Española; así como por el de protección de los intereses
económicos de los usuarios del Real Decreto Legislativo 1/2007), a través
del cual el derecho de consumo será siempre interpretado en la forma más
favorable para el consumidor.
Concluyendo, en todo
caso, que el Ministerio de Consumo insta a las compañías, agencias y operadores
a que actúen con flexibilidad y den la posibilidad de cancelar u ofrecer
alternativas de viaje a los usuarios.
Fuentes:
- Ministerio de Consumo del
Gobierno de España
- Código Civil y normativa
aplicable de la Unión Europea
- RD 463/2020 por el que se declara
el Estado de Alarma